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El Supremo deja abierta la puerta a que se escoja o no la lengua en la enseñanza |
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La resolución sobre el recurso interpuesto por un padre vigués no impide que el derecho a elegir el idioma vehicular se pueda reconocer por ley
Vigo, 17.11.2009. La resolución del Tribunal Supremo sobre el recurso interpuesto por un padre vigués en demanda de la libre elección de lengua en la enseñanza, se limita a rechazar que tal derecho figure como fundamental o que se derive directamente de la Constitución, pero no impide que se pueda reconocer legalmente.
En la práctica, la sentencia, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, deja en manos de las comunidades autónomas la potestad sobre la principal demanda de la asociación Galicia Bilingüe y el compromiso asumido por Núñez Feijoo en relación con este asunto durante la campaña electoral de las autonómicas, que no era otro que permitir a los progenitores o a los alumnos optar por gallego o castellano como idiomas vehiculares en los colegios.
Este fallo del Supremo se limita pues a ratificar la constitucionalidad tanto del modelo de libre elección de lengua que se viene aplicando en el País Vaco o Navarra, como de la opción en la que es la Administración la que establece el reparto entre los idiomas como vehiculares. Es decir, que se puede reconocer el derecho demandado por el padre vigués por Ley, aunque no figure como tal en la Constitución. Por lo tanto, esta sentencia no supone traba alguna para el cumplimiento de los compromisos asumidos por Núñez Feijoo en su día.
Galicia Bilingüe sí coincide con la resolución del Supremo en lo absurdo e inviable de que los progenitores pudieran escoger como lengua vehicular para sus hijos entre cualquier idioma del mundo, como así se recoge en la sentencia basándose en una resolución anterior del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De hecho, en sus postulados, la asociación se refiere siempre a la libre elección de lenguas oficiales, como sucede en todas las democracias, o incluso entre algunas no oficiales pero habladas por una parte apreciable de la población.
Además, el mismo Tribunal Supremo ya dictaminó en diciembre del 2008 que la Generalitat de Cataluña debía incluir en los sobres de matrícula una casilla para garantizar el derecho de los padres catalanes a elegir la lengua en que sus hijos recibirían la primera enseñanza, si catalán o español.
La asociación Galicia Bilingüe está recibiendo numerosas consultas de socios y simpatizantes sobre esta reciente sentencia del Tribunal Supremo, recelosos ante la posibilidad de que pueda servir para, como mínimo, ralentizar más la aplicación de la promesa de libertad lingüística de Feijoo. La entidad está ya dando a padres y madres las aclaraciones oportunas.
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